CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
I, II, SELECCIÓN DE CASO Y RESUMEN DE LA
DECISIÓN QUE RESOLVIO EL CASO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE VIENA 1980
1.
Respecto
al Caso 81 Alemania (10-02-1994),
El Tribunal en virtud de los artículos
38 y 39 de la Convención de Viena, falló que el demandado había formulado la
objeción de falta de conformidad de las mercaderías dos meses después de su
entrega, por lo que, el demandado había perdió su derecho de alegar falta de conformidad
porque no había sido formulada en un plazo razonable. Así mismo el Tribunal en
virtual al artículo 78 de la CCIM estimó que debían pagarse intereses con
arreglo al tipo fijado en otra legislación francesa aplicable. Cabe mencionar
que este caso fue devuelto por errores procesales al tribunal de primera
instancia.
2.
En
cuanto al Caso 54 Italia (14-01-1993):
Tuvo como demandante a un vendedor italiano que no entregó las mercancías al demandado. Punto controvertido; la anulación del contrato de compraventa fundamentando gravosidad (eccessiva enorositá sopravvenuta), dado que el precio de las mercancías había aumentado después de la celebración del contrato y antes de su entrega en casi 30%.
Al respecto, el Tribunal estimo que la
CCIM no era aplicable y excluyo la aplicación de la Convención dado que las
partes habían escogido la ley italiana para regir su contrato. Por lo tanto, el
artículo 11 de la CCIM se aplica únicamente a falta de elección de ley por las
partes. El Tribunal refirió que el demandante no podría aducir gravosidad como
motivo de anulación ya que la Convención no contempla ese remedio en el artículo
79 ni en ninguna otra parte.

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