PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

A. RESPONDER AL SIGUIENTE CUESTIONARIO:

1.       ¿DIFERENCIA ENTRE DELITO DE CONTRABANDO CON DELITO DE TRÁFICO DE MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA?

La diferencia entre estos dos delitos aduaneros es, que el delito de contrabando se materializa cuando una persona ejerce acciones u omisiones mediante una conducta engañosa o ardidosa con el objeto de que una determinada mercadería extranjera eluda el control del servicio aduanero nacional. En cambio, el delito de tráfico de mercancía de importación prohibida se materializa cuando una persona utilizando cualquier medio u artificio o infringiendo normas especificas introduzca o extraiga del país mercancías por una cuantía superior a 2 UIT cuya importación esta prohibida, la cual puede ser por decoro nacional, por cautelar la salud pública, por protección del medio ambiente y sanitario, por seguridad interna y por razones políticas.

2.       ¿EN QUÉ CONSISTE LA MODALIDAD DEL CHACAL? (RELATIVO A ZOFRATACNA)

Es una modalidad de contrabando que consiste en contratar a personas, los cuales se hacen pasar por supuestos “turistas nacionales”, lo cuales están dispuestos a utilizar indebidamente la franquicia, en el caso en concreto y a modo de ejemplo, la franquicia de la Zofra Tacna.

3.       ¿CUÁL ES LA CUANTÍA PARA QUE UNA INFRACCIÓN PENAL ADUANERA SEA CONSIDERADA CONTRABANDO Y CÓMO SE CALCULA?

Respecto a la cuantía para que la infracción sea considerada delito de Contrabando, la Ley Nro. 28008 estipula que debe exceder las 2 UITs.

B. PLANTEAR CÓMO EXPORTAR UN PRODUCTO (ACEITUNAS ENVASADAS) AL BRASIL. ¿QUÉ REQUISITOS CUMPLIR EN AMBOS PAÍSES? ELABORAR UN FLUJOGRAMA.

Los requisitos para exportar productos agroindustriales son inspeccionados generalmente a su arribo en el puerto de entrada. La FDA del país correspondiente en este caso Brasil regula el ingreso del alimento y tiene la libertad de realizar un examen físico, entre otros.

Los requisitos no arancelarios del país destino, se deben cumplir con la documentación necesaria:

-          Certificado Fitosanitario: Documento necesario para productos frescos, agrícolas y agropecuarios SIN PROCESAR (SENASA).

-          Certificado de Calidad (Digesa): Documento extendido para alimentos y bebidas PROCESADOS.

-          Certificado del INC: Documento necesario para la salida del Perú de pinturas y/o artesanías de valor histórico (replicas).

Al respecto Brasil refiere lo siguiente:

Los productores extranjeros deben estar listados bajo el Registro Nacional de Productores Orgánicos. En términos prácticos, esto significa que los exportadores deben contratar un organismo acreditado local para certificar cada producto tienen la intención de vender en Brasil.

Etiquetado de los productos ecológicos debe seguir los requisitos a continuación:

-          Productos de un solo ingrediente pueden ser etiquetados como "producto orgánico" una vez certificada.

-          Los productos constituidos por más de un ingrediente, incluidos los aditivos, en el que no todos los ingredientes son de origen certificado orgánicos, deben estar etiquetados de la siguiente manera:

a.       Productos mezclados que son un mínimo de 95 por ciento a partir de ingredientes de origen orgánico certificado serán etiquetados "productos orgánicos".

b.       Los productos mezclados que se hacen de 70 a 95 por ciento a partir de ingredientes de origen orgánico certificado serán etiquetados como "productos con ingredientes orgánicos", y debe incluir las proporciones de los ingredientes orgánicos y no orgánicos en sus etiquetas, excluyendo agua y sal de la cálculo.

c.        Productos mezclados que no cumplan con las exigencias de los artículos previamente mencionados "a" y "b" no serán etiquetados como orgánicos.

Cualquier producto importado objeto de tratamiento cuarentenario no es compatible con la regulación de producción orgánica brasileña perderá el estatus orgánico. 

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